25/06/2021 – El Gobierno reglamentó las restricciones y definió el volumen que le corresponde a cada establecimiento.
Tras anunciar las restricciones en las exportaciones de carne, el Gobierno reglamentó la medida y definió cómo será la entrega de cupos. La Resolución Conjunta 5/2021 que se publicó en el Boletín Oficial establece que en lo que resta del año se exportarán 178.620 toneladas.
En base a lo que informó la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, el cupo mensual para exportar es de 29.770 toneladas. Además, en esta resolución, el Gobierno informó cuáles son los frigoríficos habilitados y el volumen que le corresponde a cada uno.
Cabe destacar que, de las toneladas informadas, no están contempladas la Cuota Hilton, 481 y los envíos a Estados Unidos. Por lo que el cupo alcanza a las exportaciones de China, Chile, Israel, entre otros destinos. Por otra parte, se informó que las exportaciones de huesos resultantes del desposte no se encuentran alcanzadas por las restricciones.
En total son 63 establecimientos que están habilitados para exportar a partir de la vigencia de la resolución. Los cupos de exportación corresponden a cada planta y no a los frigoríficos.
Además, los cupos son transferibles. En ese caso se debe realizar el pedido y serán descontados del frigorífico que los cedió.
La resolución que se publicó este viernes aprueba el cupo mensual, máximo y fijo a exportar por cada fábrica o establecimiento habilitado, entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de agosto de 2021. Al mismo tiempo, especifica que el cupo máximo de toneladas a exportar por cada establecimiento habilitado durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 408/21 y el 30 de junio de 2021, será equivalente al 25 % del total mensual indicado.
Cómo funciona
Los establecimientos habilitados deberán registrar las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), conforme el procedimiento previsto. “Las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) se imputarán al cupo mensual, máximo y fijo de toneladas a exportar establecido en el Anexo II, que corresponda conforme la fecha de aprobación”, señala la resolución.
Agrofy News