10/06/2021 – El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó las modificaciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, mientras se aguarda la reglamentación de la AFIP para poner en práctica los cambios.
En tal sentido se establece:
- Se aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones y se encuentren exentos o no en el impuesto.
- La nueva deducción aplicable a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero, será computable en forma mensual.
- Se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual.
- Se aclara que la exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción.
- Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores, a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos de los mismos.
- Se lo hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias.
- Se establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el código civil y comercial.
- El cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga más de 18 años de edad.
- Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha.
Entrada en vigencia
Las disposiciones del decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados el 1° de enero de 2021, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.617.
Barrero & Asoc.