11/05/2022 – El juez federal N°1 de Córdoba no hizo lugar al recurso que había presentado Afip contra la decisión que la obliga a presentar un informe sobre por qué se siguen cobrando las retenciones.
El juez federal N° 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, rechazó este martes el recurso de apelación presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) en contra de la resolución que otorgó legitimación a la Sociedad Rural Argentina sobre retenciones.
Afip había ido en contra de la medida dispuesta por Bustos Fierro, quien había resuelto – el pasado 23 de abril- admitir una acción colectiva presentada por la Sociedad Rural Argentina y otras entidades, entre ellas la Sociedad Rural de Jesús María.
El 21 de febrero, las sociedades rurales presentaron una acción de amparo por la falta de sustento legal en el impuesto a las retenciones.
INCONSTITUCIONALIDAD
La presentación era con los fines de que la Justicia declarara la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación con posterioridad al 1 de enero del año 2022.
El 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la Ley de Emergencia Pública que delegaba en el Presidente de la Nación reglamentar las alícuotas del tributo.
La no sanción de la Ley de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por 2 años de esa facultad, priva de sustento legal a los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada.
Con su decisión de abril, Bustos Fierro dispuso que Afip deba presentar su informe en un plazo de 30 días, para fijar su posición.
En su presentación, las sociedades rurales habían argumentado que según lo dispone la Constitución Nacional, y tal como lo reconocen los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más aún los últimos fallos de la materia, las retenciones a la exportación, por ser manifestaciones del poder tributario del Estado, solo pueden ser exigidas por ley del Congreso, y el Poder Ejecutivo tiene prohibida su creación en cualquier circunstancia.
La Voz del Interior