02/03/2022 – El objetivo primordial de la verificación será un listado de productores que el INASE emitirá oportunamente.

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A través de la Resolución 37/2022, el Ministerio de Agricultura estableció que le serán extraídas al productor o remitente dos muestras de grano en el primer punto de entrega con el objetivo de realizar una verificación varietal para el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Dicho muestreo se hará efectivo para las entregas que correspondan a los agricultores o remitentes que el INASE determine y a partir del momento en que el referido Instituto Nacional emita el pertinente listado.

Control de semillas de soja

Este es el mismo sistema que se aplicó a lo largo de seis campañas: “Se han presentado experiencias que han permitido lograr una evolución de la norma”. “Por ello resulta necesario una nueva prórroga que permita dar continuidad al mecanismo de verificación instaurado y previsibilidad a futuro para los operadores, motivo por el cual se promueve la quita del plazo de vigencia que hasta el momento se mantuvo”.

“El objetivo primordial de la verificación será un listado de agricultores objetivo que el INASE emitirá oportunamente, naciendo en dicho momento la obligación de muestreo”, resalta la normativa en el considerando.

La Resolución, con la firma de Julián Domínguez, aclara que el INASE podrá realizar convenios con entidades representativas del sector del comercio de granos para canalizar la operatoria necesaria para el cumplimiento de los objetivos.

También agregan que los resultados de los análisis de laboratorio y/o ensayos, la información correspondiente a la documentación que ampara el transporte de grano, como así también toda otra información referida a la muestra será utilizada por el INASE, pudiendo disponer de la misma ante el incumplimiento de las obligaciones formales por parte del productor, en resguardo a los derechos tutelados por la referida Ley de Semillas.

“Los infractores serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y dicha situación será comunicada inmediatamente al Ministerio de Agricultura, a fin de que tome la intervención que le compete. Las sanciones podrán ser publicadas conforme lo establece al Artículo 44 de dicha Ley”, concluyen.

A continuación, la Resolución 37/2022 completa:

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